¿Qué es la carta porte?
La Carta Porte es un complemento del CFDI que integra la información de los bienes o mercancías que transportas, así como ubicaciones de origen y destino, medios de transporte, operadores, etc. En pocas palabras los datos más importantes de la actividad por la que se movilizan los bienes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su sitio oficial el uso obligatorio del complemento Carta Porte a partir del 1 de enero de 2022, con un período de transición exento de multas y sanciones hasta el 31 de marzo de 2022.
¡Cumple con la integración de la carta porte!
Nosotros te ayudamos


¿Quién necesita una carta porte SAT 2022?
Dirigido para todo aquél contribuyente que requiera trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
- Terrestre
- Marítima
- Aérea
- Ferroviaria
Tipos Carta Porte
¿Qué incluye generar con nosotros la carta porte en el 2022?
Con más de 30 años dando servicio a empresas a nivel nacional
Nuestra empresa te asegura
Contacto
¡Estás a tan solo de un clic de brindarte la atención que necesitas!
- Precios preferentes
- Servicio instantáneo
- Calidad garantizada

Ubicación
Av. Lazaro Cárdenas #4320 L-24 Col. Las Torres. Monterrey NL, CP 64930
Teléfonos y Correos
Conmutador : 81 8365 3714
Ventas : Ext. 124, 120 y 121 | ventas@e-doc.mx
WhatsApp : 81 1230 7748
Preguntas Frecuentes
El uso obligatorio del complemento Carta Porte inicia a partir del 01 de enero de 2022, para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios, con un período de transición exento de multas y sanciones hasta el 31 de marzo de 2022.
Las personas sujetas a utilizar el CFDI con Complemento Carta Porte, podrán utilizar la versión 2.0 de dicho complemento en los CFDI que emitan a partir del 01 de enero de 2022
Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.
No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.
Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.