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CARTA PORTE

Carta porte SAT 2022

  • - CFDI de traslado
  • - Carta porte terrestre (carretera)
  • - SAT carta porte
  • - Carta porte internacional
  • - Carta porte Fedex / DHL / Estafeta
  • - Carta porte
¿QUÉ ES?

¿Qué es la carta porte?

La Carta Porte es un complemento del CFDI que integra la información de los bienes o mercancías que transportas, así como ubicaciones de origen y destino, medios de transporte, operadores, etc. En pocas palabras los datos más importantes de la actividad por la que se movilizan los bienes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su sitio oficial el uso obligatorio del complemento Carta Porte a partir del 1 de enero de 2022, con un período de transición exento de multas y sanciones hasta el 31 de marzo de 2022.

¡Cumple con la integración de la carta porte!

Nosotros te ayudamos

¿PARA QUIÉN?

¿Quién necesita una carta porte SAT 2022?

Dirigido para todo aquél contribuyente que requiera trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria
TIPOS

Tipos Carta Porte

Carta porte de TRASLADO

Dirigido a cualquier tipo de empresa que tenga la necesidad de transportar mercancía entre sucursales o entregando a clientes, y que utilice tramos federales para su traslado.

Carta porte de INGRESO

Dirigido a empresas de transporte que cobran una tarifa por el servicio de traslado de mercancía. Dando servicio local, nacional e internacional y que utilice tramos federales para su traslado.

VENTAJAS

¿Qué incluye generar con nosotros la carta porte en el 2022?

Nube

Trabajamos en ambiente WEB y con acceso a nuestros servidores en la NUBE, lo que brinda la posibilidad de ingresar desde cualquier dispositivo con acceso a internet e integrar toda su información en nuestros servidores, los cuales cuentan con altos niveles de seguridad y respaldos constantes.

Multiorigenes / Destinos

Nuestra solución le permite colocar diferentes puntos de recolección (origen) de mercancía así como registrar y colocar distintos puntos de entrega (destino) de tal forma que se adapte de manera adecuada a la operación de su negocio.

Multiempresa

Con eDoc puede administrar 1 o varias empresas.

CARACTERÍSTICAS

Con más de 30 años dando servicio a empresas a nivel nacional

Nuestra empresa te asegura

Rapidez

Nos apoyamos con el uso y administración de catálogos de información, con la finalidad de hacer más sencilla y dinámica la captura de datos, así como minimizar la posibilidad de errores durante el proceso.

Experiencia

Somos una empresa con 30 años en el mercado y nos hemos especializado en la generación de los documentos electrónicos solicitados por el SAT. Tenemos una amplia variedad de clientes que nos han permitido adaptar nuestra solución a la operación y necesidades de diferentes giros.

Integrabilidad

Somos desarrolladores y podemos integrar nuestra solución con su sistema ERP para obtener la información requerida para la generación del complemento carta porte. Automatizando de esta forma sus procesos operacionales.

Contacto

¡Estás a tan solo de un clic de brindarte la atención que necesitas!

  • Precios preferentes
  • Servicio instantáneo
  • Calidad garantizada

Ubicación

Av. Lazaro Cárdenas #4320 L-24 Col. Las Torres. Monterrey NL, CP 64930

Teléfonos y Correos

Conmutador : 81 8365 3714

Ventas : Ext. 124, 120 y 121 | ventas@e-doc.mx

WhatsApp : 81 1230 7748

FAQ

Preguntas Frecuentes

El uso obligatorio del complemento Carta Porte inicia a partir del 01 de enero de 2022, para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios, con un período de transición exento de multas y sanciones hasta el 31 de marzo de 2022.

Las personas sujetas a utilizar el CFDI con Complemento Carta Porte, podrán utilizar la versión 2.0 de dicho complemento en los CFDI que emitan a partir del 01 de enero de 2022

Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.

Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.